Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Jerman Escalona y Argenis Rivero, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ROMAN DARIO DIAZ VELASQUEZ, en contra de la decisión proferida en fecha 29 de Enero del 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.