Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por el ciudadano Abogado Antonio Aguado, actuando en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano Jesús Rafael Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.827.603, domiciliado en el sector Los Colorados, Calle Comercio, N° 175, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; y en razón de los argumentos expuestos, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA remitir el presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la E.....