este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIA GABRIELA ANDARA GOYO y ATILIO JESUS RIERA VALENZUELA, por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 04/10/2002 anotado bajo el Nº 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.