Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado CARLOS JOSÉ MOLLEJA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.183, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 del Código Penal, y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico .....