En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.834, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado por la Sala de Juicio XIII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 18 de marzo de 2009, que negó la apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 4 de marzo de 2009, en el Asunto signado con el Nro. AH51-X-2009-00126.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ANULA el auto apelado, de fecha 18 de marzo de 2009,.....