REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-R-2008-007403
Visto el anterior Convenio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, de fecha 11/03/2009, suscrito por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ALFARO JONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.038, actuando en su carácter de parte intimante, y MILAGROS RIVAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.390.009, actuando en su carácter de parte intimanda, respectivamente, y el cuál es del tenor siguiente: “…En fecha 11/2008 demandé en juicio de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, a la ciudadana MILAGROS RIVAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.390.009, de éste domicilio, por existir supuestamente inconformidad por los servicios profesionales. El caso es que la parte demandada conviene en la demanda y me ofrece la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00) el cuál será cancelado de la manera siguiente: En este acto entrega la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), y el saldo o sea la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00), promete cancelarlo a finales del mes de marzo del presente año dos mil nueve (2009). Acepto lo ofrecido en éste acto y solicito se sirva depositarlo en la cuenta de ahorro del Banco Federal, signada con el Nro. 01330003871100081944 a nombre de MARIA AUXILIADORA ALFARO JONES, y al consignar la copia del depósito bancario en el expediente y así constar en el mismo, solicitaré ante el Tribunal la homologación del presente convenimiento…”. Asimismo, visto los escritos de fecha 02/04/2009, suscritos por la ciudadana MILAGROS RIVAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.390.009, actuando en su carácter de parte intimada, en los cuales expresan lo siguiente: “…Yo, MILAGROS RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.390.009 y de éste domicilio, asistida por la Dra. MARIA A. ALFARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14038, de éste domicilio, por medio del presente documento declaro: Consigno en este acto el segundo depósito por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00), cuenta de ahorro del Banco Federal, signada con el N° 01330003871100081944, por lo que solicito a la Dra. MARIA A. ALFARO JONES, pedir la homologación del presente convenimiento…”. Por último, el segundo y último escrito es del tenor siguiente: “…Por cuanto la ciudadana MILAGROS RIVAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.390.009, en su carácter de intimada, ha hecho el segundo depósito por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00), tal como se evidencia de la copia del depósito bancario que se consigna en éste acto, es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal la homologación del convenimiento. Declaro igualmente que con éste pago, no tengo nada más que reclamar por éste concepto y por lo que solicito se archive el expediente…”. Ahora bien, ésta Alzada en fundamento al mandato constitucional establecido en el segundo párrafo del artículo 258 que señala:
“La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (negrilla de ésta Alzada)
En consecuencia, ésta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fechas 11/03/2009 y 02/04/2009. Publíquese, Regístrese, Agréguese al expediente Nro. AP51-R-2008-007403 y remítase al Tribunal a qúo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL Y PONENTE,


ABG. TANYA MARIA PICON GUEDEZ. LA JUEZ,

ABG. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
EL JUEZ,

ABG. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

En la misama fecha de registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO


TMPG//RIRR//JARR//NCL//Maria Elena*
AP51-R-2008-007403
Motivo: Apelación.