DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de instrumentales y la defensa de falta de representación de la parte actora, opuestas por la abogada de la co-demandada Sonia Josefina Graterol.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el abogado Emilio Gioia Rosadoro, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Victoria II, Torre II, integrada por los ciudadanos Lourdes Florencia Urbina, Dora Salazar, Morelia Leal Oquendo, Soledad Pedrique y José Noel Farias, contra los ciudadanos Francisco Segundo Cabrera, representado por el abogado Álvaro Enrique Vegas Romero, en su carácter de Defensor Ad-Litem, y Josefina Graterol de Cabrera, representa.....