OBSERVO: Que tanto el recurso como la contestación de la Vindicta Pública Militar al escrito de apelación ejercido por la defensa, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado. En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, se ADMITEN ante esta Corte de Apelaciones. Por consiguiente, al tratarse el presente caso, del supuesto establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, los plazos se reducen a la mitad.