REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

LA CORTE MARCIAL


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MAYELIN BOLIVAR HUERTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.691, en su carácter de defensora del ciudadano Coronel (EJ) LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.351.944, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha cinco de abril de dos mil seis, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referido oficial superior, por la comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN, tipificado en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 513 ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, tipificado en el artículo 180-A del Código Penal Venezolano. Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA: Que tanto el recurso como la contestación de la Vindicta Pública Militar al escrito de apelación ejercido por la defensa, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado. En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, se ADMITEN ante esta Corte de Apelaciones. Por consiguiente, al tratarse el presente caso, del supuesto establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, los plazos se reducen a la mitad.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO HEDDY MARGARITA LUPPI UZCÁTEGUI
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO




CAUSA Nº CJPM-CM-029-06
DANC/ld.