El Tribunal en funci{on de Juicio DECIDE: Es te Tribunal oída la Defensa y el adolescente (Reservado), plenamente identificado, REVOCA la medida anteriormente impuesta de Prisión Preventiva, como medida cautelar prevista en el Articulo 581 de la L.O.PN.A, se la sustituye por la Medida Cautelar del Articulo 582 literal ¿C¿ de Presentación Semanal o todos los Martes ante este Tribunal. Se ordena la libertad inmediata. Notifíquese de lo decidido al C.S.E. DR. PABLO HERRERA CAMPINS ¿EL Manzano¿. Lìbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega a su representante legal.
LA JUEZA DE JUICIO
Dra..
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
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