: PRIMERO: Se admite la acusación en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte del ciudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, respectivamente, con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos imputados CORONEL JOSE LUIS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.050.558, RONALD DANIEL ARENAS GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.177.548, ISAEL EMILIO CHIRINO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.067.967 y ALIRIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.518.980, encontrándose llenos lo extremos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En lo concerniente a la calificación jurídica, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE plenamente la imputación realizada en su oportunidad legal co.....