Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar , en relación a que se Decrete Privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana S/1ERO. ELIZABETH CAROLINA BRACHO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.389.000, acogiendo la calificación provisional únicamente por el delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Nº 3 y DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; el Tribunal se aparta de la calificación jurídica del delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2º del Código Orgánic.....