Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MORAIMA BASTIDAS SIRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.422, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda viajar en compañía de la abuela materna dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima