Como consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto a criterio de esta juzgadora, observa que se incurrió en un error material, los cuales son: a) mencionar Tribunal Superior y Recurso de Casación, en la parte de las pruebas, cuando lo correcto es decir " que la accionante fue condenada en costas mediante sentencia de fecha 25 de de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede", (ver folio 138 y pruebas del demandante y folio 148 del presente expediente) b) "....En el presente caso tenemos que el accionante VLADIMIR ELIAS ALCALA SALAZAR plenamente identificado, ejerció demanda en contra la Sociedad Mercantil HELADOS CALI, C.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, lo cual obtuvo sentencia a su favor la cual declaro CON LUGAR la pretensión, y por haber vencimiento total se condeno en costas a la demandada antes señalada, mediante sentencia de fecha 25 de mayo d.....