En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana MELANIA ESTHER ROJAS contra los ciudadanos OLYMAR LUCIA MARCO BROWN, OBELINE DEL PILAR MARCO BROWN Y JOSE LUIS MARCO BROWN en su condición de herederos del De Cujus JOSE LUIS MARCO BUENO. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos MELANIA ESTHER ROJAS y el De Cujus JOSE LUIS MARCO BUENO existió una unión estable de hecho que se inició el 10/02/1989 y se mantuvo hasta el día 07/07/2006.