En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la presente Acción de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano EDGAR RAMÓN SALABAN ADJUNTA, contra la ciudadana NELIDA ROSA ESCALONA PERAZA, todos antes identificados