Ahora bien, no existiendo en autos prueba alguna que permita calificar que la prestación de servicios tiene naturaleza civil o mercantil; siendo insuficiente las documentales consignadas en autos, quien Juzga declara que la misma tiene carácter laboral. En consecuencia, se tiene como cierta la existencia de la relación de trabajo entre las partes desde el 02 de julio de 2007 hasta el 16 de octubre de 2008, tal y como fue indicado en el libelo. Así establece.