Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Athanassios Bounos, contra la ciudadana Jueza de Primera Instancia en funciones de EJECUCION N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abg. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2006-003534, por no darse el supuesto legal contenido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.