En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada por la ciudadana HILDA PEÑA, en su condición de Presidenta del Sindicato Venezolano de Maestro del Estado Lara (SINVEMAL), asistido por la abogada CELIA CARMINA ARRAEZ RAMIREZ, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.