De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se mantiene la medida cautelar decretada en fecha 28-04-2006, oportunidad en la cual se celebró la audiencia oral de imputación, decretada de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “C” y “E”, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Tribunal y prohibición de acercarse a lugares donde estén ocurriendo hechos de disturbios, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de presentación modificando la misma, en cuanto al tiempo y lugar, por lo que deberá el adolescente acusado cumplir con el régimen de presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven adulto XXXXXXXXXX, anteriormente identificado. Quedan todas las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....