IV.- DECISION. (Dispositiva)
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12, 16, 242, 243, 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCSUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, fuere incoada por el ciudadano JOSE ALFREDO MACHADO DOCARMO, por intermedio de su representación judicial acreditada en autos, en contra del ciudadano MANUEL LUQUE, ya identificados en la sección primera del presente fallo. En consecuencia, por efecto de haber operado la confesión ficta del reo contumaz en la presente causa, este Tribunal DECLARA que el ciudadano JOSE ALFREDO MACHADO DOCARMO, parte actora demandante en el pre.....