sta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que la parte actora en este proceso, la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.544,00), el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, y que allí se explican detalladamente, que procedieron a cancelar en este acto en bolívares, mediante un pago móvil a la cuenta de la ciudadana: LIZ DEL CARMEN SALAS, ya identificada en autos, con los siguientes datos: Banco de Venezuela, teléfono: 0424-9509828; cédula de identidad N° 15.347.874., Cuenta Corriente: 0102-0635-94-0000088828. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuad.....