Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado Primer Teniente CARLOS ADOLFO OVIEDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.204, fue sentenciado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en su numeral 2°, referente a la separación del servicio activo, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante el cumplimiento de un acto de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, Quebrantamiento de la consigna y abandono del puesto de servicio, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3. Contra el Decoro Militar (actos.....