este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad de la parte demandada Sociedad Mercantil MANUFACTURAS QUÍMICAS LARA MAQUILA C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS propuso en contra de ella el ciudadano EDGAR RAFAEL MILLÁN, cuya pretensión debe ser desestimada por efecto de haber prosperado dicha defensa de fondo.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.