En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Acuerda la Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Publico Militar de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar esta causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se otorga al imputado SOLDADO ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.005.216, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 2º, 3°, 4º y 9º consistente en: 1) Someterse al cuido y vigilancia del 131 Batallón de Infantería G/J "Manuel Carlos Piar", unidad militar de adscripción, quien deberá remitir trimestralmente un informe conceptual del precitado imputado a la Fiscalia Militar, por el tiempo que dure el presente proceso penal. 2) La presentación peri.....