DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano NÉSTOR LUIS CORDERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.996.635 el día 19-09-04 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la re.....