Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana NILDA OTILIA REQUENA, en contra del ciudadano WILLIAN DE JESUS MENDOZA, ambos identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe suministrarle a sus hijos, en la cantidad equivalente al Veinte por Ciento (20%) del sueldo bruto mensual que devengue el obligado alimentista, y que deberán ser retenidos a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de sus hijos, será el equivalente al Veinte Por Ciento (20%) de los aguinaldos que perciba, y que serán .....