......es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, ........ Así mismo, ambos progenitores sufragarán todo lo relativo a los gastos de vestuario, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los Adolescente antes mencionados. En cuanto a los gastos de Educación, el padre sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, así como tambien a lo que se refiere con los gastos propios de la época decembrina. Téngase como Sentencia Firme.