Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
Declarar HOMOLOGADA la presente Transacción, celebrada entre Juan Hernández Fernández, titular de la cédula de identidad N°. 2.915.516 y Ramón Barradas, titular de la cédula de identidad N° 1.258.837, suscrito bajo el marco normativo de los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el que deciden ambas partes DAR POR TERMINADOS, tanto el asunto Principal N°. KP01-P-2000-001381, así como todas las incidencias relacionadas de manera directa o indirecta, entre las que se mencionan los asuntos N°.: KP01-P-2000-000172, KP01-R-2003-00025, KP01-R-2003-00040.
Remítanse las actuaciones al T.....