En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando el criterio establecido por la la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07-07-2006, con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño, caso Victor Montero, expediente Nº 04-0174, sentencia Nº 1371, declara NO INTERPUESTA LA DEMANDA QUE SE INTENTÓ Y LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO; con motivo de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada en fecha 08-01-2014 por el abogado VICTOR AMARO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.204, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIXING WU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.270.525; contra la firma LOS REYES DE LA MODA C.A., inscrita.....