Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos WILFREDO DE JESUS AGUILAR GUEVARA debidamente asistido por el ciudadano WILLIAN ALEXANDER GARCÍA PADRON y el ciudadano SENEN ANTONIO TORREALBA CARRILLO actuando en nombre y representación de la empresa mercantil TECNICON 3000 C.A debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado HECTOR BENCHOCRON, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en los folios 15 y 39 respectivamente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la tr.....