El Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO LIBNY ROCIO ANTICAN LARREDONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.967.522, con domicilio y residencia en el sector la Candelaria, calle principal, casa nro. 6, Camatagua, Estado Aragua y BENNYS ENRIQUE MOLERO ESSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.426.477, con domicilio en el Barrio Guaicaipuro, Av 65B, casa Nro. 45-150, Sector Panamericano, Estado Zulia, de la acusación formulada por la Fiscalía Militar Vigésimo Segunda con competencia Nacional, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal primero en concordancia con el articulo 389 ordinal 1°, 390 ordinal 1° y 386 todos del Código Orgánico de .....