En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano Gregorio Antonio Pérez Vargas, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Arma de Guerra, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad. Regístrese. Cúmplase.