DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2009, en la sede principal de los Tribunales Militares de San Cristóbal, estado Táchira, en virtud a que ese hecho "...la acción de un animal (canino)...", no es un hecho típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL
EL SECRETARIO,
CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
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