Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara ¿ sede Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "f" de la competencia establecida a este Juzgado, así como los artículos 4, 17 y 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la nulidad de acta de nacimiento, incoado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ ESCCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.489.578, actuando en su condición de Consejera de Protección del Municipio Iribarren, en beneficio del niño Identidad omitida en concordanci.....