DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE las denuncias primera, tercera, cuarta, quinta, sexta séptima, octava y novena, del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada BASTIDAS CUENCA VILMA JOSEFINA, en su carácter de defensora del ciudadano MILVIER ARGENIS GUTIERREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua, de fecha 14 de diciembre del 2009, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de Espionaje previsto y sancionado en los artículos 471 ordinal 1º, 471 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar; y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación con respecto a la segunda denuncia, conforme al numeral 2 del artículo 447, en concordancia con el artículo 437 literal "c" ambos del Código Orgánico Procesal Penal.