este Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Primero: ABSUELVE al ciudadano ALFREDO TORO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.738.581, Sargento Segundo de la Milicia Nacional Bolivariana, actualmente plaza del Batallón de Milicia Nacional Bolivariana "Combate de Maracaibo", con domicilio y residencia en la Calle 87, avenida 4, sector Bella Vista, Edificio Bella Vista, planta alta sin número, Maracaibo Estado Zulia, de la acusación formulada por el Fiscal Militar Vigésimo de Maracaibo, Teniente Silvio Enrique Tortabu Machado, por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de frustración de conformidad con lo estipulado en el artículo 423 del mismo Código