Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME LA COMPETENCIA UNIPERSONAL en el presente proceso de enjuiciamiento que se sigue al acusado: JOAN MANUEL FREITEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.015.272. Decisión que se fundamente en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 3744 de fecha 23 de Diciembre de 2003, que impone al Juez la obligación de garantizar la celeridad del proceso y evitar dilación en ocasión de la Constitución del Tribunal Mixto por lo que se asume la competencia UNIPERSONAL, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del pr.....