DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano Abogado ITALO ATENCIO, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano: LUIS OMAR URBANO MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, obedeciendo tal resolución a que se pudo evidenciar en el contenido de la decisión impugnada la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado.