Esta Sala de Juicio, observa:
Que cumplidos con los requisitos establecidos en la Ley, específicamente la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por mas de cinco años, como lo exige la norma del articulo 185-A del Código Civil y en vista que el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó la presente solicitud, esta debe prosperar . Y así de declara.
En cuanto a la obligación alimentaria y el régimen de visitas, estos aspectos se modifican con relación a lo establecido en el auto de admisión de fecha 21 de octubre de 2.004, en vista, como ya se expuso, el cónyuge de la solicitante planteó una variación y ésta lo aceptó, posteriormente en la decisoria, se detallaran cada una de las instituciones familiares.
DECISIÒN
Por lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: c.....