Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229, Plaza del 311 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADO "LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR", por la presunta comisión del Delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad Nº 021/2016 y remitirla al Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Estado Miranda, SEGUNDO: se designa como lugar de reclusión al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPRO.....