REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Visto el escrito de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 2016, consignado por la ciudadana Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su carácter de Fiscal Militar Séptima de Caracas, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los Artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229, Plaza del 311 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADO “LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”, por la presunta comisión del Delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos Código Orgánico de Justicia Militar, representado por el ciudadano Abogado TENIENTE CARLOS MIGUEL MONTILVA RODRÍGUEZ, Defensor de Procesados Militares.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229, Plaza del 311 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADO “LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”. Domiciliado en Ciudad Tiuna, Calle el Río, Torre 21, piso 15, apartamento G, Parroquia Coche, Caracas Distrito hijo del Sr. ALEXIS HERNÁNDEZ y la Sra. CARMEN FARÍAS. Número de teléfono (0212) 4249169
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Fiscal Militar señalo durante la audiencia:
“..Este Ministerio Público ratifica el contenido de solicitud Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por la presunta comisión del Delito Militar de Delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos Código Orgánico de Justicia Militar, Por los razonamientos antes expuestos esta representación Fiscal Militar, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante ese Órgano Jurisdiccional, la imposición de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229, Plaza del 311 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADO “LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”, por la presunta comisión del Delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236 y 237 también solicita se decrete los hechos como Flagrantes y se prosiga con el procedimiento ordinario, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
El ciudadano Abogado TENIENTE CARLOS MIGUEL MONTILVA RODRÍGUEZ, en su condición Defensor Público Militar en Funciones de Guardia, quien expuso: “Buenas tardes a todos, esta defensa pública militar, en vista de que a mi patrocinado se le presentó una situación personal, se tuvo que ausentar de la unidad, es por lo que solicito muy respetuosamente se le impongan unas medidas menos gravosas. “Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
El imputado SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229, una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: siendo informado por el juez militar que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, a tales efectos el imputado estando libre de presión, apremio y sin juramento manifestó: “NO, no deseo declarar, es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
El Titulo II, del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los procedimientos especiales, le atribuye al Ministerio Público en los artículos 372, 373 y 374 la posibilidad de proponer o no de acuerdo a las circunstancias concretas de cada caso el procedimiento abreviado en los casos siguientes:
-Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;
-Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;
-Cuando se trate de delitos que no ameritan pena privativa de libertad.
En estos casos y particularmente en los delitos flagrantes el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, el procedimiento para la presentación del aprehendido por parte del Ministerio Público ante el juez de control, en cuyo caso además de exponer como se produjo la aprehensión, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido.
El Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, define lo que es un delito flagrante, señalando “....se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.” Señala igualmente el mencionado artículo: “También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…”
Si bien es cierto cuando se trata de casos de flagrancia no es necesario realizar una investigación previa, y el delincuente puede ser detenido, sin el cumplimiento de las formalidades legales ordinarias que regulan la detención, si no que basta que sea sorprendido in fraganti o que sea reputado como flagrante el delito que se le imputa, según se interpreta del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto, que el Juez de Control al momento de calificar el delito como flagrante o no, debe apreciar los hechos de acuerdo a los elementos presentados, analizando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron; es decir, lo esencial en estos casos es precisar no sólo el resultado, sino la forma como se produjo la acción, naturalmente sin perjuicio de determinar posteriormente la presencia de otros elementos tendentes a demostrar una posible responsabilidad penal o no del imputado, lo cual no es objeto de análisis en esta etapa del proceso; pues, el procedimiento establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere únicamente a calificar si el hecho delictual presentado por el Ministerio Público constituye flagrancia o no y si es aplicable el procedimiento abreviado u ordinario, debido al carácter excepcional de esta forma de inicio procesal.
Ahora bien, ¿se puede catalogar como delito infraganti cualquier hecho delictual independientemente de su naturaleza? El Código Adjetivo Penal, no fija parámetros al respecto y deja a la libre apreciación del juzgador si con las diligencias o soportes hacen o no verosímil o lógica la presunción de que el ciudadano que es presentado como imputado es autor o partícipe en los hechos que se le involucra de allí que a criterio de este Tribunal, para calificar la flagrancia es necesario analizar la naturaleza del delito de acuerdo al resultado de las diligencias y soportes que acompañan a la misma, así como la presunta participación del imputado en su comisión.
Entre los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público Militar se encuentra el acta de la Investigación, donde se puede apreciar los presuntos hechos cometidos por el ciudadano SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229.
Una vez recibida el Acta de Aprehensión, demuestra la presuntamente incurso en el delito militar de Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Con relación a la determinación del procedimiento que ha de aplicarse en la presente investigación, el legislador le da la posibilidad al representante del Ministerio Público Militar de señalar si desea ventilar el asunto a través del procedimiento abreviado o el procedimiento ordinario, de acuerdo a los expresado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo observar que el Fiscal Militar en su solicitud pidió a este Despacho la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la necesidad de ahondar en la investigación.
En otro orden de ideas, al analizar la solicitud fiscal relacionada con la imposición de una medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229, es importante resaltar que si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el estado de libertad durante el proceso, y todas las disposiciones que autorizan la privación o restricción de libertad deben interpretarse restrictivamente; no menos cierto es que la misma Constitución de la Republica y el Código Adjetivo Penal establecen excepciones a ese principio; en efecto el Articulo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal 1º prevé “Será Juzgada en libertad excepto por la razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso”., es decir, tanto la Carta Magna como el Código Adjetivo Penal, otorgan expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de una medida de coerción personal, y así lo ha sostenido en pacífica y reiterada jurisprudencia el Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional.
Asimismo es de suma importancia destacar que la presunta conducta asumida por el ciudadano SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229, fue un acto de indisciplina, que atenta contra uno de los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, como lo es la disciplina, tal como lo consagra el artículo 328 Constitucional, estando definida la disciplina en el Diccionario de la Real Academia Española de la siguiente manera: “Especialmente en la milicia y en los estados eclesiásticos secular y regular, observancia de las leyes y ordenamientos de la profesión o instituto”.
Por consiguiente este órgano jurisdiccional estima procedente DECRETA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Séptima de Caracas, de Privación Preventiva de Libertad del ciudadano SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229 .
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO HENÁNDEZ FARÍAS DAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.619.229, Plaza del 311 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADO “LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”, por la presunta comisión del Delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad Nº 021/2016 y remitirla al Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Estado Miranda, SEGUNDO: se designa como lugar de reclusión al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Estado Miranda hasta que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo., y deberá ser trasladado por una Comisión de la 35 Brigada de Policía Militar Libertador “José de San Martín”, una vez realizado el examen médico por ante el Hospital Militar “Dr. Vicente Salías Sanoja”. 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, para la investigación de los hechos objeto de la presente causa. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar de la imposición de una medida menos gravosa, se deja constancia de que se cumplieron con todas las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Regístrese, expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR,
JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ROSMERLY BOLIVAR DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ROSMERLY BOLIVAR DIAZ
TENIENTE