Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL con sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal militar, que se seguía en contra de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN SANGUINO ASCANIO, titular de la Cédula de Ciudadanía de República de Colombia Nro. CCC- 1.090.443.906 y CRISTIAN FERNANDO BARRERA MEDINA, portador de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia Nro. CCC- 1.120.926.043, presuntamente incurso en el delito de naturaleza penal militar como lo es el de: REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 476 Numeral 1º, en concordancia con lo establecido en el artículo 486 numerales 3 y 4,.....