Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público militar, respecto a la revocatoria de la Orden de Aprehensión Nro.TM5ºC-OAJ-047-2014, de fecha 16 de Septiembre de 2014, Ordenándose elaborar el respectivo oficio mediante el cual se participe a los Órganos de Investigación, se excluya al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, de los sistemas de búsqueda, traslado y ubicación inmediata, única y exclusivamente por la orden de aprehensión ut supra identificada. Asimismo. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a ser tomado este acto ju.....