REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la Aprehensión y presentación que hace ante este Despacho Judicial la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Auxiliar Décima con sede en Maracay Estado Aragua; del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, quien para el momento de los hechos se encontraba prestando servicio militar en el 441 Batallón Blindado G/B “AMBROSIO PLAZA”, ubicado para aquel entonces en el Fuerte Conopoima en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1. Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio Peña Mota, Calle Principal, Casa S/N Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono 0246-807-28-70, quien para el momento de los hechos fuera plaza del 441 Batallón Blindado G/B “AMBROSIO PLAZA”, ubicado para aquel entonces en el Fuerte Conopoima en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra debidamente asistido de Defensa Pública, representado por la ciudadana ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO Defensora Pública Militar.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR

La ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Auxiliar Décima con sede en Maracay Estado Aragua, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Presentación inserto al Cuaderno de Investigación Fiscal y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:

“…Buenas días Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad, en la oportunidad de hacer formal IMPUTACIÓN del ciudadano Sargento Segundo CARLOS ALBERTO BARON titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, el ciudadano imputado tuvo un periodo que en su oportunidad se le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad y estuvo reacio o contumaz al proceso objeto de la presente investigación, así mismo solicito sean impuestas medidas cautelares sustitutas de libertad de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, a la que su competente autoridad, sea considerada correspondiente a fin de que esta nueva oportunidad que se le está dando al ciudadano imputado pueda estar sometido al proceso objeto de la presente investigación, también solicito muy respetuosamente ciudadano juez sea ratificada la orden de aprehensión en contra del ciudadano Miguel Enrique Gerónimo Sumoza, titular de la cédula de identidad 23. 022.762, en virtud de que conjuntamente con el ciudadano imputado presente en esta sala de audiencia se encuentra incurso en la investigación que hoy nos ocupa. Es Todo…”

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, luego de que la Secretaria Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:

“No ciudadano Juez, no deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional…”

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PUBLICA MILITAR

En lo concerniente a los alegatos expuestos por la ciudadana ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO, entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Buenos días a las partes presentes en este acto, en vista de que no existe Auto Conclusivo Presentado por el Ministerio Público Militar, en este caso la cusa era del fiscal mahmud, quien en su oportunidad no presento formal acto bien sea de acusación, sobreseimiento o archivo fiscal, por otra parte mi representado no cumplió con alguna de sus presentaciones, por lo tanto en virtud de que no estaba apegado al proceso, es que se solicita la orden de aprehensión, la cual por supuesto materializo esta semana cuando el mismo es puesto a al orden del sistema, estaba en Altagracia en un sitio con unos familiares y es aprehendido y se verifica en el sistema que esta solicitado, es evidente que debemos solucionar el problema porque le ministerio público tiene que tener un pronunciamiento en virtud de la fecha, porque la orden de la investigación es del 2 de julio del 2010, ya estamos en el 2014 a vísperas del 2015, son prácticamente 5 años que van a pasar, es por lo que es importante determinar cuándo se va presentar el acto conclusivo a los fines de poder establecer las reglas del proceso penal militar. En virtud de que el muchacho ya está aquí, solicito se revoque al orden de aprehensión y se deje sin efecto, por otra parte mi representado tiene un problema en cuanto es el traslado hacia la ciudad de Maracay, él vive el Altagracia de Orituco y el mismo me manifiesta que es complicado venir hasta acá y que si se puede presentar en una zona más cercana, considerando esta defensa que lo más cercano es la fiscalía militar de san juan de los morros, es por lo que solicito que sea la mencionada fiscalía quien reciba las presentaciones del ciudadano imputado y que sean cada 30 días, también puntualizando de que él tiene que traer una carta de residencia expedida por el consejo comunal, una constancia de trabajo y que pueda dar garantía a este tribunal de la distancia y las limitaciones que pueda tener a los fines de viajar a Maracay es por esto ciudadano juez que ratifico la solicitud de que se recojan las presentaciones en san juan de los morros. Es Todo...”.

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR

Durante la intervención de la ciudadana ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO, Defensora Pública Militar, en su carácter de Defensor del imputado de autos de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 242 numerales 1 y 3, de la ley adjetiva penal ut supra identificada, quedando de la siguiente manera, Numeral 1. Presentar Carta de Residencia en su primera presentación, en cuanto al Numeral 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, para lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Fiscalía Militar Decima Sexta, ubicada en San Juan De Los Morros Edo Guárico, con el fin de firmar el libro de presentaciones llevado por Ese despacho fiscal). Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Sexta con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico a los fines de que continué con la fase de investigación. Y ASI SE DECIDE.

EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante la intervención del Ministerio Publico Militar, solicitó al Tribunal Militar declara con lugar la solicitud del en cuanto a ser tomado este acto judicial como formal imputación, con respecto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659.

Asimismo deberá el imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, mantener una conducta acorde a su a las leyes y reglamentos de la República, obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM16-012-2010, a fin de que el representante del ministerio público militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos sindicados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público militar, respecto a la revocatoria de la Orden de Aprehensión Nro.TM5ºC-OAJ-047-2014, de fecha 16 de Septiembre de 2014, Ordenándose elaborar el respectivo oficio mediante el cual se participe a los Órganos de Investigación, se excluya al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, de los sistemas de búsqueda, traslado y ubicación inmediata, única y exclusivamente por la orden de aprehensión ut supra identificada. Asimismo. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a ser tomado este acto judicial como formal imputación, con respecto al delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud de la ciudadana Defensora Publica Militar y se impone una medida cautelar menos gravosa de las impuestas en el artículo 242 en sus Cardinales 1, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera, en relación al Ord. 1° Presentar Carta de Residencia en su primera presentación en cuanto al Ord. 3° La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe (deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Fiscalía Militar Decima Sexta, ubicada en San Juan De Los Morros Edo Guárico, con el fin de firmar el libro de presentaciones llevado por Ese despacho fiscal), CUARTO: El ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO BARON titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.659, deberá consignar ante este Órgano Jurisdiccional carta de residencia, para la Ubicación Inmediata de su persona. QUINTO: Se Declara con lugar la solicitud del ministerio público militar y se ratifica la orden de aprehensión en contra del ciudadano Miguel Enrique Gerónimo Sumoza, titular de la cédula de identidad 23. 022.762. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima con sede en Maracay Edo. Aragua a los fines de que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. De igual modo se les informó que el auto motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 10:30 horas de la mañana. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada correspondiente. ASÍ SE DECLARA. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

lA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE