este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmueble: una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento denominado conjunto Residencial Terepamia, ubicado en el Ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, dicha parcela de terreno, esta distinguida con las letras y numero parcela VU10, la cual tiene una area aproximada de quinientos treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (535,66mts2), correspondiéndole un porcentaje de area total del 1.3299%, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de veinte metros lineales con cincuenta centímetros (20,50mts) con la parcela VU21; SUR: en línea de veinte metros lineal con cincuenta centímetros (20,50mts).....