Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se decreta la siguiente medida cautelar nominada; 1) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: un apartamento ubicado en el conjunto Residencial Sarema, Torre Irapa, Piso 12, apartamento 12-D, ubicado en la carrera 2 del Barrio Andres Eloy Blanco entre la Calle 01 del Barrio Santa Isabel y la calle 7 del Citado barrio Andrés Eloy Blanco , SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR ATIPICA INNOMINADA consistente en la ANOTACION PREVENTIVA DE LA LITIS, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que estampe una nota marginal al documento que actualmente aparece otorgado y protocolizado por ante la entonces denomi.....