DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA-CARORA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil; a la Juez que planteó la inhibición y a la U.R.D.D. Civil de Carora para que remita la copia certificada al Juzgado donde curse la causa KP12-V-2017-0000198; y oportunamente se remitirá el presente cuaderno de inhibición.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sella en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo .....