DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Defensor Privado Abg. JERMAN ESCALONA, actuando en tal carácter del ciudadana NADIUSKA MAYLU MELENDEZ SOSA, titular de la cedula de Identidad N° 13.510.389, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Noviembre de 2012, mediante la cual declara Con Lugar, la solicitud de MEDIDA CUATELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la desocupación de un inmueble invadido, ubicado en el sector cinco (5) de la Ruezga Sur, parcela 4° de la avenida numero uno (1) de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: SE CONF.....