este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas establecidas en el artículo 346, 3º, 8º y 11, del Código de Procedimiento civil, opuestas en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de COMPRAVENTA y NULIDAD RELATIVA DEL MISMO, ha sido intentado por la SOCIEDAD DE EDUCACION PAULINA y la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., contra la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO, todos previamente identificados.